martes, 9 de octubre de 2007

Plan de Igualdad

La Disposición Adicional Octava punto 2 del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO establece que las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. De igual manera el artículo 46.1 de LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES establece que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Por estas razones la Sección Sindical ha presentado una solicitud al Ayuntamiento para que nos remita información suficiente con la que empezar este importante trabajo.

En próximas fechas os seguiremos informando sobre esta cuestión

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